lunes, 28 de septiembre de 2009

Controlar el monitor compete a la matrona, no al ginecólogo


Se que es una noticia antigua de hace unos meses, pero nunca esta de más, porque lo que siempre nos dicen a nosotros en práctica es cierto. Lo que no esta escrito, no se hace. Por lo tanto siempre, que se realice un procedimiento debe registrarlo.
Hay que ser cuidadoso, porque nos puede tocar.

Fuente: http://www.diariomedico.com
Fecha: Miércoles, 29 de Abril de 2009


Controlar el monitor compete a la matrona, no al ginecólogo

La vigilancia de la monitorización de la parturienta entra dentro de las funciones de la matrona. Así lo ha declarado la Audiencia Provincial de Zaragoza en una sentencia en la que condena a una matrona por no mantener un control continuo del monitor.



La Audiencia Provincial de Zaragoza ha rechazado el recurso interpuesto por una matrona contra la sentencia de un juzgado que le condenaba a pagar una indemnización de más de 80.000 euros por los daños sufridos por un bebé tras el parto.

El fallo achaca a la matrona una falta de control de la monitorización de la embarazada e impide que la responsabilidad se extienda al ginecólogo, ya que aclara que dicha vigilancia no entra dentro de sus competencias.

La sentencia se centra en el análisis de la actuación de la matrona en las horas previas al nacimiento del niño, pues no se ha demostrado que la monitorización se realizara durante todo el tiempo del parto. Los magistrados confirman la tesis del juzgado de primera instancia que sostiene que por el fatal desenlace que no se esperaba "puede presumirse razonablemente la ausencia de atención debida", pues si se hubiera producido "se podría haber salido del paso de las eventuales patologías reveladas por la gráfica del monitor que debía controlar el bienestar fetal".

La Audiencia aclara que se habría podido excluir el sufrimiento fetal, pero "no se ha acreditado que la vigilancia y monitorización se realizase de forma incesante o en su caso entre los espacios de tiempo de tolerancia o seguridad".

Entre los argumentos alegados en la demanda, la matrona solicita que de la misma manera que se ha absuelto al ginecólogo, dicha absolución también se aplique a su actuación. Esta teoría no es asumida por el tribunal, ya que entiende que "la matrona se encontraba en todo momento cercana al escenario donde se produjeron los hechos y actuando en el ámbito propio de su competencia".

En el caso del ginecólogo, su actuación se desempeñó "al final y sin ser advertido de anormalidad alguna en el decurso de la estancia de la paciente en la clínica".

Otro de los alegatos aducidos por la paciente hace referencia al principio de obediencia debida a las órdenes del especialista.

La sentencia no lo admite al dar validez a las declaraciones del ginecólogo que "ordenó la monitorización externa". Además, la propia matrona admite que la historia clínica la elabora el médico a partir de la información que ella le suministra.

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